Bienvenido invitado. Puedes iniciar sesión o asociarse. Hoy es 26/04/2024

IDENTIFICARSE
E-mail:
Contraseña:
   Recordar


¿Olvidastes tu contraseña?
¿No estás registrado?
¡Hazlo aquí!




Publicado el 3 de Marzo de 2011 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

 

CASTILLA-LA MANCHA ESCENARIO DE PRIMERA PARA CONOCER LA ACTUACIÓN CON EL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE CADA UNO DE LOS SINDICATOS

1. Los sindicatos CSIF, ANPE y USO han convocado elecciones en Castilla-La Mancha para el Profesorado de Religión, pero no se han constituido las Mesas Electorales, por lo que, de momento, todo ha quedado pendiente de las actuaciones de los sindicatos y de su coherencia sindical.

2. El sindicato CSIF, que se adelantó a otros sindicatos, convocando las elecciones para el Profesorado de Religión en Castilla-La Mancha, ha celebrado en Ciudad Real sus II Jornadas para el Profesorado de Religión. Como se ha reunido cuando ya está constituida la Mesa Electoral para el personal laboral, interpretamos que ni va a presentar en su candidatura del personal laboral a profesores de religión, y, por supuesto, en este proceso electoral del personal laboral, no piensa presentar una candidatura de profesores de religión. Sólo así sus II Jornadas, de acuerdo con la Ley, no serían irregularidad, ya que la Mesa Electoral, en su calendario electoral aprobado el día de suconstitución, marcó para la Campaña Electoral del 14 al 28 de marzo.

3. Los sindicatos ANPE y USO, que también presentaron más tarde, otro preaviso para unas elecciones del Profesorado de Religión, tendrán que demostrar su coherencia sindical no incluyendo a profesores de religión en su candidaturas.

4. Los tres sindicatos, CSIF, ANPE y USO, por un mínimo de coherencia, debieran pedir al profesorado de religión de Castilla-La mancha que no vote en estas elecciones del personal laboral, porque estas no son sus elecciones y que espere a que se constituyan las Mesas Electorales del Profesorado de Religión para votar en sus elecciones propias, que se van a celebrar más adelante.

5. La Consejería de Educación, con fecha 21 de enero, comunicó a los sindicatos que "no se va a proceder a la constitución de las mesas electorales del profesorado de religión, ya que dichas elecciones no se pueden llevar a efecto por las siguientes razones:

a. El ámbito convocado (el profesorado de religión) no se corresponde con un centro de trabajo a los efectos de lo establecido en la normativa laboral (disposición adicional tercera del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprieba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa) y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia del T.S. de 17 de septiembre de 2004 en el rec.81/2003).

b. La pretensión de celebrar elecciones sindicales sólo con y para el colectivo aludido choca con lo dispuesto en el art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la participación de todos los trabajadores de un centro de trabajo sin distinguir, y menos aun sin excluir a quienes, por alguna razón se rigen por normativa específica, criterio ya conocido que consta en sentencias firmes (Sentencia del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla de 26 de mayo de 2009, rec.822/2009, entre otras),

c. Además, se ha presentado preaviso anterior, con fecha 28/12/2010, por parte de las centrales sindicales CC.OO. UGT y STAS-CLM, convocando elecciones sindicales en el ámbito de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura incluyendo al profesorado de religión.

Firmado por los Delegados Provinciales de Educación con fecha 20 de enero de 2011.

6. ¿Qué ha hecho el Sindicato APPRECE en Castilla-La Mancha en  estas elecciones sindicales del personal laboral:

a) Enviar un Escrito a todas las Delegaciones Provinciales de Educación exponiendo su interpretación de la normativa vigente que tiene que aplicársle al Profesorado de Religión.

b) Impugnar la constitución de las Mesas Electorales en las 5 provincias por haber incluido a Profesores de Religión.

c) Impugnar los censos electorales por incluir en ellos al Profesorado de Religión.

d) Impugnará las Candidaturas que incluyan a Profesores de Religión.

Y va a comunicar a TODOS que la Sentencia del TSJ de Andalucía a la que se alude en la nota de la Administración no sólo no era firme, sino que ha sido anulada por el Tribunal Supremo y ha dictado setencia por la que el Profesorado de Religión al no estar sujeto al Convenio Colectivo del resto del Personal laboral, se le tiene que aplicar la Disposición Adicional 5ª de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Seguiremos informando.

                      Castilla-La Mancha, 3 de marzo de 2011

No hay archivos en esta noticia.
BÚSQUEDA
FILTRO DE NOTICIAS
Filtro:   Todas las noticias
Ver sólo noticias de:




 

APPRECE CASTILLA LA MANCHA
DIRECCIÓN POSTAL:
APARTADO DE CORREOS 19011
41080 SEVILLA
TEL:954625495 FAX:954623025
CASTILLALAMANCHA@APPRECE.ES
CASTILLALAMANCHA@APPRECE-CLM.ES