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Publicado el 24 de Febrero de 2011 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

APPRECE HA IMPUGNADO HOY, 24-02-2011. LOS CENSOS ELECTORALES POR INCLUIR AL PROFESORADO DE RELIGIÓN ESTANDO EXCLUISO EXPRESAMENTE DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL

1. Con la Ley en la mano APPRECE continua aplicando su política sindical en favor de los derechos laborales y sindicales del Profesorado de Religión en todos los lugares donde puede actuar. La Secretaria Nacional de APPRECE, Emma González Cantora,  representando a APPRECE, junto con profesores de religión de la Sección Sindical de APPRECE en Guadalajara, se ha personado ante las Mesas Electorales para exigir el cumplimiento de la normativa electoral y dejar constancia oral y escrita de la opinión y decisiones de APPRECE.

2. Se ha podido constatar la cantidad de sindicalistas que intervienen en procesos electorales sin conocimiento alguno de la normativa electoral y con la preocupación de hacer campaña electoral a favor de su organización sindical, porque es "pata negra", aunque sus actuaciones sean penosas.  Van a "lo suyo" que no es precisamente lo que le conviene o interesa al Profesorado de Religión.

Para los que no han entendido la impugnación de la constitución de las Mesas Electorales del pasado día 17 de febrero que hizo APPRECE y a la que las Mesas Electorales no han dado respuesta alguna, entre otras razones, porque no tienen ni idea de lo que se traen entre manos: les ha tocado estar en las Mesas Electorales, pero no saben ni lo que tienen que hacer. Por eso hay sindicatos que buscan el "control" de las Mesas Electorales para que se haga lo que más le conviene a su sindicato, no a los electores.

Para los que no han entendido la impugnación que APPRECE hace a los Censos Electorales que han aprobado esta mañana las Mesas Electorales, por incluir al Profesorado de Religión, estando excluido expresamente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de las Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para los que pedían a APPRECE que no "molestara" a las Mesas Electorales y que fuera a los Juzgados y no entorpeciera el proceso electoral...

Para los sindicatos que anunciaban que su sindicato ya había puesto una demanda judicial, pero siguen participando de este proceso electoral como si tal cosa, en un doble juego de estar y no estar...

Para los que no tienen ni idea de lo que dice la Ley, lean a continuación las razones de por qué APPRECE está actuando de la forma que lo está haciendo:

I. ¿Por qué defiende APPRECE que el Profesorado de Religión no puede ir en los censos con el personal laboral técnico y administrativo?

a) Porque lo dice la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE de 13 de septiembre de 1994). Centros de Trabajo en las Administraciones Públicas: "En las Administraciones Públicas, conforme a lo que establece la disposición adicional 5ª de la Ley 9/1987, de 12 de junio, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de establecimientos dependientes del departamento u organismo de que se trate, que radique en una misma provincia, siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio Colectivo"

b) Porque una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, dice que al Profesorado de Religión no se le puede aplicar el Convenio Colectivo del personal laboral.

II. ¿Por qué APPRECE impugna los actos electorales ante las Mesas Electorales y no va directamente ni al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ni a los Juzgados?.

a) Porque el articulo 30 del Reglamento de Elecciones (RD 1844/1994, de 9 de septiembre) dice claramente, al tratar de la Reclamación previa ante la mesa, lo siguiente: 1. Se requiere para la impugnación de los actos de la mesa electoral haber efectuado previamente reclamación ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto que motiva la impugnación. 2. La reclamación previa deberá ser resuelta por la mea electoral en el posterior día hábil, salvo en los casos previstos en el último párrafo del articulo 74.2 del Estatuto de los Trabajadores. 3 En el caso de que la mesa electoral no hubiera resuelto la reclamación dentro de los plazos establecidos en el número anterior, se entenderá que se trata de un acto presunto de carácter desestimatorio, a efectos de iniciar el procedimiento arbitral.

b) Porque para acudir al procedimiento arbitral (articulo 36) al contenido del escrito de reclamación (articulo 37) tiene que adjuntarse la f) acreditación de haberse efectuado la reclamación previa ante la mesa electoral, cuando se trate de impugnación de actos llevados a cabo por la misma, dentro del plazo previsto en el articulo 30.1.

c) Porque el articulo 76.2 del Estatuto de los Trabajadores, al hablar de las reclamaciones en materia electoral dice que "la impugnación de actos de la mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta en el posterior día hábil.

3. Y para demandar ante el Juez, antes se tiene que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para que el Árbitro dicte el correspondiente Laudo Arbitral.

                          Castilla-La Mancha, 24 de febrero de 2011

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