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Publicado el 16 de Febrero de 2011 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

CUANDO SE ANTEPONEN LOS INTERESES DE LOS SINDICATOS A LOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN OCURRE EL CAOS SINDICAL

1. En Castilla la Mancha, de momento, no han sido capaces de dar un nuevo paso para normalizar la situación sindical, tras la experiencia tan negativa del mandato de 4 años, que empezó con las elecciones sindicales del año 2007 y para el nuevo mandato, que comienza en este año 2011, el personal laboral dependiente de la Junta de Castilla la Mancha, se ha encontrado con el siguiente panorama:

a) Los sindicatos ANPE y USO, mediante preaviso, convocan elecciones para el Profesorado de Religión el día 14 de enero de 2011, señalando como fecha de inicio del proceso electoral el día 17 de febrero de 2011.

b) El sindicato CSIF, también mediante preaviso, convoca elecciones para el Profesorado de Religión el día 7 de enero de 2011, señalando como fecha de inicio del proceso electoral el día 7 de febrero de 2011.

c) Los sindicatos CC.OO., UGT y STAS-CLM, mediante preaviso, convocan elecciones el día 28 de diciembre de 2010, señalando como fecha de iniciación del proceso electoral el día 17 de febrero de 2011.

No indican en sus previsos para qué trabajadores convocan las elecciones, aunque sí ponen el número de trabajadores afectados.

2. El Presidente Provincial de la Unión de CSIF, con fecha 7 de enero, registra una comunicación dirigida a la Oficina Pública de Registro de las Delegaciones Provinciales de Empleo, informándole que ha preavisado para celebrar elecciones sindicales única y exclusivamente, para el personal laboral perteneciente a la categoría de PROFESORADO DE RELIGIÓN, por encontrarse éste excluido expresamente del ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, careciendo por tanto este colectivo de unidad negociadora propia.

3. También los representantes de los sindicatos ANPE y USO, el día 15 de enero, entregaron en la Delegación de Empleo un escrito en el que manifiestan que "de conformidad con lo dispuesto en el articulo 67, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores, comunicamos a la empresa Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y a la oficina pública de registro dependiente d ela autoridad laboral, nuestra resolución de celebrar Elecciones Sindicales específicamente para el personal laboral perteneciente a la categoría de Profesores de religión".

Dicho colectivo laboral, cuyas funciones son docentes, está excluidos expresamente del ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la JCCM y se encuentra representado oficiosamente en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, estando privado tanto de unidad de negociación propia y privado de su derecho a que sus intereses y derechos profesionales estén debidamente representados.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en base a lo establecido en los articulos 61, 62, 63, 67 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Art. 7, 13 y concorfdantes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de örganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones püblicas, 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Art. 39 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, SOLICITAMOS que se tenga por comunicado en tiempo y forma el preaviso de elecciones sindicales para la constitución del Comité de Empresa para el colectivo de Profesores de religión.

4. Con fecha 20 de enero de la Consejería de Educación, firmado por el Delegado Provincial de la misma en cada provincia, comunican lo siguiente:

"En relación al preaviso de elecciones sindicales presentado con fecha 15-01-2011 y que convoca exclusivamente al profesorado de religión de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, le comunico que no se va a proceder a la constitución de la mesa electoral ya que dichas elecciones no se pueden llevar a efecto por las siguientes razones:

a. El ámbito convocado (el profesorado de religión) no se corresponde con un centro de trabajo a los efectos de lo establecido en la normativa laboral (disposición adicional 3ª del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa) y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia del T.S. de 17 de septiembre de 2004 en el rec. 81/2003).

b. La peretensión de celebrar elecciones sindicales sólo con y para el colectivo aludido choca con lo dispuesto en el articulo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la participación de todos los trabajadores de un centro de trabajo sin distinguir, y menos aún sis excluir a quienes, por alguna razón se rigen por normativa esepcífica, criterio ya conocido que consta en sentencias firmes (Sentencia del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla de 26 de mayo de 2009, rec. 822/2009, entre otras).

c. Además, se ha presentado preaviso anterior, con fecha 28/12/2010, por parte de las centrales sindicales CC.OO, UGT y STAS-CLM, convocando elecciones sindicales en el ámbito de la delegación Provincial de la Consejería de Educación e incluyendo al profesorado de religión.

5. En unas elecciones sindicales, a la Empresa le corresponde poner los medios para que se puedan celebrar y nada más, puesto que las elecciones sindicales son un asunto exclusivo de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales.

6. Ante la división sindical tan llamativa (3 preavisos son demasiados...) la Empresa pretende plegarse a los sindicatos que más le interesan. El escrito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería invade competencias que son propias de los tribunales de justicia al afirmar que no va a proceder a la constitución de la mesa electoral y las razones que da tendría que aportarlas ante el Arbitro y, en último término, ante el Juez, para que sea el Juez quien decida, porque es el único que tiene atribuciones para decidir sobre las cuestiones electorales.

7. Da pena que en Castilla la Mancha, como si no formara parte de España, se estén planteando en el año 2011 el tema de las elecciones sindicales del Profesorado de Religión, en los mismos términos que hace 4 años se plantearon en alguna Autonomia y. en concreto, en Andalucía, en la que el sindicato CSIF puso demandas en todas las provincias a los preavisos que pusieron CC.OO. y UGT para celebrar elecciones para el Profesorado de Religión, usando argumentos similares a los que ahora está utilizando la Empresa (Consejería de Educación de Castilla la Mancha) que echa mano de una sentencia precisamente del TSJ de Andalucía.

8. Podemos observar en Castilla la Mancha el "mundo sindical" al revés: CSIF está defendiendo en Castilla la Mancha lo contrario a lo que hace 4 años defendió en Andalucía y CC.OO. y UGT también están defendiendo en Castilla la Mancha lo contrario a lo que defendió en Andalucía.

9. ¿Que van a hacer los sindicatos a partir del día 17 de febrero en Castilla la Mancha?

LO IREMOS CONTANDO EN LAS PÁGINAS WEBs de la UNIÓN, de Castilla la Mancha y de Andalucía.

10. Para empezar, el día 16 de febrero, el día anterior al inicio del proceso electoral APPRECE ha enviado ya a las Delegaciones Provinciales de Educación de ALBACETE, CIUDAD REAL, CUENCA, GUADALAJARA y TOLEDO, el escrito que se adjunta en el archivo que acompaña a esta información.

En el escrito se le recuerda a la Empresa que el Real Decreto 1844/1994 deja muy claro que todos los laborales irían juntos a unas elecciones siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio Colectivo. Las disposiciones legales no se pueden "mutilar" para que digan lo que a uno le conviene.

                                   Castilla la Mancha, 16 de febrero de 2011

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